miércoles, 20 de agosto de 2014

Asociaciones de desarrollo de la comunidad

Son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización.

Pueden ser asociados todas las personas mayores de quince años de edad residentes en el área que abarque la asociación y como tales, tienen los derechos y deberes que indique el estatuto. Los que sean menores de edad, no pueden formar parte de ningún organismo de la asociación en que se requiera la mayoridad; pero fuera de esta limitación no se pueden establecer en el estatuto discriminación de ninguna clase.

Se considerarán asociados los asistentes al acto de constitución de la asociación que hayan firmado el acta respectiva, y los que posteriormente hayan sido aceptados mediante acuerdo emanado de la junta directiva. Sus nombres deberán aparecer en el libro de asociados, con indicación de la fecha del acuerdo de admisión o el de cancelación, si ésta ha sido decretada.

Fuente: Reglamento a la Ley No. 3859. Capítulo IV, artículos 11, 22 y 23.