Pueden
ser asociados todas las personas mayores de quince años de edad residentes en
el área que abarque la asociación y como tales, tienen los derechos y deberes
que indique el estatuto. Los que sean menores de edad, no pueden formar parte
de ningún organismo de la asociación en que se requiera la mayoridad; pero
fuera de esta limitación no se pueden establecer en el estatuto discriminación
de ninguna clase.
Se
considerarán asociados los asistentes al acto de constitución de la asociación
que hayan firmado el acta respectiva, y los que posteriormente hayan sido
aceptados mediante acuerdo emanado de la junta directiva. Sus nombres deberán
aparecer en el libro de asociados, con indicación de la fecha del acuerdo de
admisión o el de cancelación, si ésta ha sido decretada.
Fuente: Reglamento a la Ley No. 3859. Capítulo IV, artículos 11, 22 y 23.